Publican en la Gaceta Oficial Nuevas Adecuaciones para Sector No Estatal, con el No 78 fueron publicadas en órgano legislativo modificaciones que  compendian una serie de normas, para los actores económicos.

La acción forma parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía. La actualización de las disposiciones jurídicas que regulan a estos actores, se sustenta en el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su correcta inserción en el desarrollo económico y social del país, para que cumplan su papel como complemento de la economía en cada territorio.

Entre las legislaciones se destaca todo lo relacionado con el pago de tributos como fuente principal de ingresos al presupuesto del estado, en lo fundamental modifica la Ley 113 “Del Sistema Tributario” con el Decreto Ley 93 y pone en vigor las resoluciones 271, 272 y 273, del Ministerio de Finanzas y Precios. Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los Decretos Leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

Entre las principales modificaciones en el orden tributario se pueden citar las siguientes:

La ratificación de eliminar el régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, acción que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

Se elimina el beneficio que tenían los socios de Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones. Luego de transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación ha demostrado capacidad contributiva, haciéndose necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado.

Se elimina también la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones para los trabajadores por cuenta propia incentivo fiscal introducido de manera temporal para estimular actividades y sectores de la economía.

Se establecen pautas para actualizar la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia de la siguiente manera:

  • El trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente en el ejercicio de su actividad ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.
  • Para el caso de los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones. Todo como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia.

A partir de los altos niveles de incumplimiento en el pago de los tributos -o impuesto por la transmisión de bienes y herencias, fijados bajo las reglas de del término de 30 días, una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad.

El pago de los tributos se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, se reconoce con un tipo impositivo del 5 %, tomando como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social.

Los pescadores comerciales identificados hace varios años como trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el régimen simplificado mediante retenciones, se les modifica la forma de tributación a Régimen General.

Resultado de la ampliación del alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos. Además, estará obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales. No obstante, se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

En Caimanera las normas son aplicables a un universo de más de 500 Trabajadores por Cuenta Propia, de ellos alrededor 190 son pescadores comerciales, en tanto solo se poseen alrededor de 7 Mipymes de ellas aportan en la actualidad 4. En el caso de los actos notariales que dan lugar al impuesto por trasmisión de bienes y herencias se realizan cada año más de 200, acción que obliga a las personas naturales a tributar eventualmente como sujeto pasivo en treinta días, acto identificado como alto riesgo de incumplimiento.

La aplicación de lo legislado contribuirá en gran medida a la disminución del déficit presupuestario del municipio. Con el propósito de evitar dispersión legislativa las normas enunciadas derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios. La entrada en vigor 30 días posteriores a la publicación de las mismas en la Gaceta Oficial traerá una mejora en los ingresos del presupuesto local del último trimestre del 2024.

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