Hasta la comunidad de Boquerón llegó Mariano Barroso Martínez, director de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (Onat) de Caimanera, con el propósito de brindar una capacitación integral a los contribuyentes que residen en ese consejo popular, sobre los cambios tributarios establecidos en el Decreto Ley 107 y Decreto 131, cuerpos legislativos que modifican la actuación de la ONAT.

Una veintena de contribuyentes fueron citados para la Cafetería del Mini – Complejo Gastronómico Vista Alegre, para socializar los principales cambios y modificaciones de la Ley 113, el Decreto 107, 131 y 308, este último que regula Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios.

Entre los principales cambios el Decreto Ley 107, en su Artículo 388.1, prevé que la Onat, la Aduana General de la República y otras entidades que se autoricen a ejercer funciones de Administración Tributaria, gestionan, controlan, recaudan, determinan y fiscalizan los tributos incluido los intereses, la aplicación de los recargos y sanciones que en su caso correspondan, las solicitudes de devolución de ingresos y la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos; para lo cual pueden dictar cuantas resoluciones, providencias o requerimientos sean necesarios, en el marco de sus competencias.

Entre otros aspectos la Administración Tributaria, asigna un número de identificación tributaria, que será el código único para el control y trazabilidad de las operaciones fiscales de los contribuyentes; los registros públicos correspondientes y entidades que gestionan información de trascendencia tributaria, quedan obligados a reflejar este código en la información que brinden a la Administración Tributaria.

Se modifica el cálculo para los que incurran en mora, en un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y un cero coma uno (0,1) por ciento de lo adeudado, por cada día de demora cuandoel pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a lafecha establecida, y hasta alcanzar el cuarenta (40) por ciento del principal.

Además, se ratifica que las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de pago se sancionan con multas en cuantías porcentuales, el incumplimiento de la obligación principal, dejar de pagar, dentro de los plazos y condiciones establecidas, la totalidad o parte de la deuda tributaria, en el caso de las multas, se aplica hasta el cuarenta por ciento (40 %) del principal más recargo adeudado o pagado fuera del término voluntario.

Las infracciones tributarias derivadas de incumplimientos de la obligación de los deberes formales se sancionan en el caso de las multas, con cuotas establecidas en correspondencia a las adecuaciones dispuestas en las disposiciones legales de esta Ley y en las normas complementarias a la misma.

El Decreto 131 que modifica el reglamento y procedimientos tributarios centra las variaciones en

La utilización obligatoria del NIT, para todos los documentos de trascendencia tributaria. El establecimiento del domicilio fiscal y además el domicilio virtual consistente en una dirección electrónica o un sistema de comunicación en línea a través del cual se puede emitir notificaciones. Además, se especifica ya en este reglamento como será la actuación especifica ante cada tipo de incumplimiento y las sanciones aplicar por cuotas según el tipo de infracción.

Los contribuyentes aprovecharon el espacio para transmitir las inquietudes que aún subsisten con respecto a la legalidad y transparencia del trabajo por cuenta propia, aspectos como el mercado para reaprovisionarse, la confección de documentos, la exigencia de facturas, y las dificultades que enfrentan con la bancarización, fueron algunas de las problemáticas que el directivo anotó para elevar a instancias superiores.

En el camino para llevar hasta la comunidad el conocimiento el Sistema Tributario, La ONAT continúa su labor de asistencia a los contribuyentes, en función de crear una verdadera Cultura Tributaria en la Sociedad.

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