El decreto ley 35 de 2021, en su artículo 10 le confiere al Comité de Contratación Municipal, entre otras, la facultad para concertar en su territorio los precios de acopio mayoristas y minoristas y los precios por acuerdo aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precio centralizado, de conformidad con los márgenes comerciales establecidos.

Esta es la segunda modificación que hace el Comité de Contratación de Caimanera en el año en curso de acuerdo con el decreto ley 35, Radio Bahía, conversó con Carlos Rojas Cremé, Inspector Especialista de la Dirección Municipal de Finanzas y Precio en Caimanera, quien explicó que de acuerdo a los resultados en la recepción de los derivados en la reunión de contratación lo se persigue en su esencia es buscar que los productos sean más asequibles a la población.

Rojas Cremé explicó también que el Comité de Contratación se reúne cuantas veces estime conveniente, con la participación de Finanzas y Precios, la Cooperativa de Créditos y Servicios Miguel Antonio Caballero (CCS), el funcionario que atiende la agricultura en el municipio, e incluso se invita a los propios productores y trabajadores por cuenta propia con el afán de concertar los precios.

Este nuevo listado de precio recoge 12 productos con nuevas modificaciones de precios, tanto para el sector estatal como privado, como a continuación se relacionan.

NoProductosU/MEstatalNo estatal
1BoniatoLbs21.0030.00
2YucaLbs21.0030.00
3Plátano BurroLbs10.0012.00
4CalabazaLbs15.0020.00
5PimientoLbs70.00100.00
6QuimbombóLbs12.0015.00
7GuayabaLbs17.0025.00
8PepinoLbs18.0025.00
9ColLbs31.0045.00
10TomateLbs31.0045.00
11HabichuelaLbs25.0035.00
12Fruta BombaLbs10.0015.00

En el caso de los productos del agro que no aparecen reflejados en este listado, deberán presentarse las facturas de compra, las cuales serán exigidas al vendedor como justificante de la procedencia lícita del producto adquirido, junto a su acreditación correspondiente como requisito indispensable para la confección de la ficha de costo. De no presentarse dicha documentación se prohíbe la comercialización de los productos.

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